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Derechos económicos, sociales y culturales

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Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.

dos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, están interrelacionados. Por ejemplo, las personas que no saben leer ni escribir suelen tener más dificultades para desarrollar todo su potencial que las que sí pueden encontrar trabajo o participar en la actividad política. La malnutrición y el hambre son menos probables allí donde los individuos pueden ejercer efectivamente su derecho al voto e influir en las prioridades del gobierno.

Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos socioeconómicos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación. , que se diferencian de los derechos civiles y políticos.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los DESC como derechos naturales y legales, definiendo los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los DESC cobran sentido cuando adquieren contenido político.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el instrumento jurídico que permite presentar reclamaciones al Comité DESC de Naciones Unidas en Ginebra si se entiende que han sido vulnerados o incumplidos los derechos humanos recogidos en los DESC. Estas reclamaciones son de carácter gratuito y no necesitan de representación jurídica -ni abogado ni procurador-. Los dictámenes publicados por el Comité DESC de Ginebra se refieren a muchos aspectos pero han sido especialmente relevantes en la defensa del derecho a la vivienda y los derechos de la mujer.

Formas de exigibilidad y justicialidad de los derechos sociales

  • 1. Exigibilidad: los instrumentos en virtud de los cuales se puede cumplir el contenido de los derechos: garantías primarias y secundarias. Por lo tanto, los derechos se hacen exigibles a través de estas garantías.
  • 2. Justiciabilidad: es la manera específica para lograr la exigibilidad: sede judicial. Hace referencia a la exigibilidad en su división secundaria. Existen dos tipos de experiencias:

Si sostenemos que los derechos sociales son justiciables se puede decir que (3 formas de considerar la justiciabilidad):

  • a. Que las Cortes les está permitido interpretar extensivamente tales derechos, creando unos nuevos no previstos expresamente por la Constitución.
  • b. Que las Cortes sólo se encuentran facultadas para otorgar protección judicial en términos del contenido mínimo o esencial de un derecho social, o
  • c. Que requeridas por un demandante, las Cortes sólo deben declarar la violación de un derecho social y, acto seguido, reenviar el asunto en debate al órgano político correspondiente para que este último adopte las medidas que correspondan en la especie.

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