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Derecho al libre desarrollo de la personalidad

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El derecho al libre desarrollo de la personalidad se define como la capacidad natural que tienen todas las personas a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual, es decir, autonomía.

Se entiende por derecho al libre desarrollo de la personalidad al derecho fundamental que asegura a toda persona  su libertad de acción, es decir, de expresarse libremente en la esfera externa y de iniciación y mantenimiento de relaciones sociales exentas de intromisiones, impedimentos y autocensura (la protección de la vida privada y social), además de poder desplegar sin condiciones la esfera interna de lo psíquico, intelectual, cognitivo, artístico, emocional y espiritual de la persona, en tanto no afecte derechos fundamentales de terceros.

Este derecho se vincula con la importancia de la subjetivad del pensamiento, la autonomía y la autodeterminación de las personas para elegir su forma de vivir, lo que, obviamente, no debe entorpecer o interferir con la autonomía de los demás.

El no reconocimiento de este derecho provoca un desgaste en la esfera pública. Este desprecio del Estado por la diversidad implica una subordinación de los seres humanos a una categoría del poder. Cuando el Estado tensiona la esfera de poder, liquida o suprime un cúmulo de facultades tales como el pensamiento, actitudes (cognitivas), capacidades de aprendizajes y de expresiones creativas.

Legislación dominicana

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

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