La denuncia puede ser definida como una declaración unilateral por medio de la cual una parte termina su participación en un tratado. Su efecto principal consiste en determinar el cese de la condición de parte para el Estado que la formula; lo que, en otras palabras, significa que las relaciones entre el denunciante y las demás partes del tratado llegan a su fin. La denuncia, en Derecho internacional público, es la unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.
Se basa en el principio de soberanía de los estados. Al igual que los estados pueden vincularse a otros contrayendo obligaciones mediante los tratados, pueden desvincularse por su mera voluntad mediante una denuncia.
El texto de los tratados puede contener disposiciones para regular la denuncia de los mismos por los Estados parte. El artículo 42 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
Para el caso de que el tratado no contemple el caso de la terminación, denuncia o retiro, el artículo 56 la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que el tratado no podrá ser objeto de denuncia o retiro salvo que se den alguno de los siguientes casos:
- a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o
- b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
El mismo artículo indica además que la parte denunciante deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar el tratado o de retirarse de él conforme.
Ejemplos de casos de denuncia incluidos en tratados
El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 contempla la posibilidad de denuncia del mismo en su artículo artículo 5 en los siguientes términos:
- 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
- 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad de 1999 contempla la posibilidad de denuncia en el artículo XIII:
- La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
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