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Delito de Incendio

Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede afectar o abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos. La exposición de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.

El delito de incendio es una de las modalidades delictivas previstas y sancionadas por el Código Penal dominicano, cuyas características consisten en hechos que además de lesionar un interés particular, ponen en peligro otros intereses, lo que constituye una amenaza para los derechos no solo de los ciudadanos, sino también de toda la colectividad y para el Estado mismo. De manera pues, que la legislación castiga las incriminaciones de incendio intencional, incendio no intencional, uso de explosivos, destrucción de edificios, ruptura de empalizadas, destrucción de títulos, destrucción de objetos mobiliarios y de cosechas, destrucción de árboles, daños a los animales e inundación de caminos y propiedades.

El Artículo 434 del Código Penal enumera los diversos hechos que se penalizan en los casos de incendio.

 Intención Criminal. El agente debe ocasionar el fuego intencionalmente, con conocimiento de causa. El móvil que lo impulsa a cometer el hecho poco importa. Lo que realmente importa es la intención y sus consecuencias.

Circunstancias Agravantes. Pueden resultar:

  1. a) de la naturaleza de la cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La destinación del local para uso de habitación es suficiente.
  2. b) Consecuencia del incendio. La consecuencia de la muerte de una de las personas si estas se hallaban en los lugares incendiados, constituye un agravante del crimen.

Incendio Intencional. Será intencional cuando el agente ejecuta la acción incriminada para prender fuego. Para que haya incendio voluntario es suficiente que el acto se cometa libremente y con la intención de ejecutarlo.

Se tipifica como crimen grave, pues el incendiario además de atentar contra la propiedad, atenta contra vida de las personas, pues éste en su afán de ejecutar su acción.

Incendio Involuntario (Incendio Por Imprudencia). El Art. 458 del Código Penal prevé el hecho de incendio por imprudencia de propiedades mobiliarias e inmobiliarias ajenas, el cual consigna: El incendio causado en propiedad ajena por negligencia o imprudencia se castigará con multa de veinte a cien pesos.

Sus elementos constitutivos son:

1º. El hecho del incendio;

2º. Es necesario que el incendio haya consumado propiedades mobiliarias e inmobiliarias ajenas;

3º. Es menester que el incendio tenga por causa la imprudencia o la negligencia del agente.

Este es uno de los casos en que el legislador, aunque el agente actúe sin intención, exonera de una pena de prisión al que comete incendio involuntario.

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