La Declaración sobre el Asilo Territorial fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967.
La Declaración completa el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y establece que el asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberanía, a las personas que tengan derecho a invocar dicho artículo, incluidas las personas que luchan contra la colonización, serán respetados por todos los demás estados.
Es responsabilidad Estado asilante para evaluar los motivos de asilo. Cuando un Estado tropiece con dificultades para dar o seguir dando asilo, los Estados individual o colectivamente o por conducto de las Naciones Unidas tendrá en cuenta, en el espíritu de la solidaridad internacional, las medidas apropiadas para aliviar la carga de ese estado.
Ninguna persona que tenga derecho a invocar el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos podrá ser sometido a medidas tales como la retención en la frontera o, si ya ha entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser sometido a persecución.
Le invitamos a leer el texto íntegro de la Declaración, dando clic aquí.
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