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¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?

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Todos los trabajadores tienen derecho a tomar vacaciones  sin excepción alguna, incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio. No obstante no tienen dicho derecho inmediatamente.El Código Laboral Dominicano establece en su artículo 178 que, el trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicios ininterrumpido en una empresa.

Recibiendo su respectivo pago en estos días de vacaciones. Además es importante resaltar que el trabajador no está obligado a tomar los 14 días seguidos de vacaciones, sino que tiene la oportunidad de fraccionarlas, siempre y cuando dicha fracción no sea menor a una semana continua.

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