El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la constitución.
Conjunto de normas de diferentes fuentes y naturaleza que regulan la organización, competencias y funciones del Parlamento, así como las relaciones parlamentarias creadas a su amparo.
Fuentes del derecho parlamentario
Los principios básicos de este derecho se establecen en la Constitución, que establece los principios generales del funcionamiento de las cámaras y de la vida parlamentaria.
Las fuentes del derecho parlamentario son:
- La constitución.
- La ley.
- Los estatutos de autonomía.
- Los reglamentos parlamentarios.
- Las normas interpretativas y supletorias de los reglamentos.
- Los estatutos de los partidos políticos.
- Reglas no escritas de actuación y conducta.
Autonomía parlamentaria
En los regímenes constitucionales y democráticos se considera que una propiedad esencial del Parlamento es su autonomía normativa y organizativa. Es el propio Parlamento quien aprueba sus normas, sin intromisión de cualquier otro órgano estatal.
La norma fundamental es el Reglamento, sometido únicamente a la Constitución, y que puede ser desarrollada por otras normas inferiores.
En virtud de esa autonomía parlamentaria cuenta con un aparato burocrático propio para atender a las necesidades de funcionamiento, la Administración Parlamentaria, que es una Administración Pública peculiar ya que no se integra en el Poder Ejecutivo. A esta Administración son de aplicación las normas del Derecho Administrativo aunque con ciertas modulaciones derivadas de su incardinación en el Parlamento.
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