La cadena de custodia, según la resolución núm. 14383, es un proceso continuo y documentado que demuestra la autenticidad de la evidencia, su importancia esta en garantizar a los Tribunales que las evidencias son las mismas recolectadas, acreditando su identidad, estado original, condición y cambios hechos en ellas por cada custodio.
De manera general, cualquier procedimiento llevado a cabo a nivel privado o público, independiente de cómo se llame, debe respetar las leyes de cada país y jurisdicción, en especial los derecho humanos. Esta clase de procedimiento donde se desarrollan decomisos de activos pueden atentar contra la intimidad de un individuo, por ello es importante contar siempre con asesores legales externos/internos que de su punto de vista acerca de la legalidad de cada procedimiento en particular y de forma individual.
La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país y en las leyes.
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. Se demuestra con estado original, condiciones de recolección, preservación y custodia.
Reglas de la cadena de custodia
Además de los principios y características de la cadena de custodia, existen las llamadas reglas, que así mismo como los principios, se deben cumplir para que el proceso prospere en el juicio. Estas reglas se enumeran a continuación:
- Diligenciamiento: cualquiera que tenga contacto con el material probatorio está en obligación de documentar en la cadena de custodia dicho movimiento.
- Modificaciones: el documento de cadena de custodia debe estar exento de tachones, enmiendas, borrones o cualquier modificación.
- Ejemplares: el documento de cadena de custodia debe diligenciarse en un solo ejemplar original, pueden hacerse copias pero solo el original será válido.
- Única: por cada material probatorio se debe diligenciar un documento de cadena de custodia, no se pueden incluir dos o mas ítems en una sola.
- Embalaje: todo elemento documentado debe estar correctamente embalado, rotulado y sellado, con etiquetas que permitan su identificación a simple vista.
- Apertura: el material probatorio sólo podrá ser abierto por el perito forense que trabaje en el caso, quien tiene la habilidad para proteger el medio de modificaciones accidentales.
- Video e imágenes: se debe hacer referencia en la cadena de custodia a las imágenes o videos de la escena que se grabaron.
- Suma de verificación: para garantizar la integridad de archivos digitales, debe ir la suma de verificación en el documento del medio físico original.
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