El vandalismo es un delito que ocurre cuando una persona destruye o profana los bienes de otra.
Los actos vandálicos pueden incluir desde ventanas rotas, grafitis, daños a los vehículos, hasta destrucción del sitio web de una persona y destrozos al mobiliario urbano.
El vandalismo es la hostilidad aparentemente injustificada hacia las posesiones de los demás. Suele manifestarse en el espacio público con ataques a monumentos, bancos, paredes, etc., ya sea con la intención de transmitir un mensaje o por el simple hecho de destruir lo ajeno.
Una de las formas más frecuentes de vandalismo es el grafiti, cuando se pinta sobre un muro privado y sin autorización. Las pintadas en las paredes de una casa o en una estatua tienen víctimas (el dueño de la residencia, el Estado) que sufren daños patrimoniales. Quienes se expresan a través del grafiti, sin embargo, sostienen que la libertad de expresión trasciende la propiedad privada o los objetos materiales.
La destrucción de propiedades públicas o privadas constituye una acción delictuosa penada por la ley, por lo que los ciudadano no pueden incurrir en ese tipo de violación al Código al amparo de ninguna justificación, menos bajo el pretexto de que no quieren o no pueden pagar por el uso o consumo de un servicio.
¿Qué se clasisfica como delito de vandalismo?
El vandalismo es una categoría amplia que incluye varios tipos de faltas; pero en general, es cualquier acción intencional destinada a destruir, alterar o profanar los bienes que pertenecen a un tercero.
Algunos ejemplos de condictas vandálicas son los siguientes.
- Rociar pintura en los bienes de otro con el propósito de dañarlos.
- Arrojar huevos al automóvil o ventana de otra persona.
- Pasar una llave con la inteción de rayar la pintura del automóvil de alguien.
- Romper las ventanas o retrovisores de la propiedad de otro.
- Dañar los bienes públicos con un grafiti y otras formas de arte.
- Pinchar los neumáticos ajenos.
- Dañar bancas del parque.
- Alterar o derribar señales de tránsito.
- Patear o dañar los bienes de terceros con manos o pies.
Legislación dominicana
De acuerdo con el código penal dominicana, en su artículo 257, castiga al que destruyere, derribare, mutilare o deteriorare los monumentos, estatuas y otros objetos destinados a la utilidad o al ornato público, y levantados o construidos por la autoridad pública, o con su consentimiento y autorización, será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos.
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