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Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y Desaparición Forzada en el Nuevo Código Penal Dominicano

El nuevo Código Penal dominicano ha dado un paso trascendental en la alineación del derecho interno con los estándares internacionales de justicia penal, al tipificar de manera expresa los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y la desaparición forzada. Estas disposiciones, contenidas en los artículos 82, 83 y 84, reflejan el compromiso del Estado dominicano con la protección de los derechos humanos y con la lucha contra la impunidad de las violaciones más graves.

Los crímenes de lesa humanidad

El artículo 82 reconoce como infracciones de lesa humanidad aquellos actos cometidos dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Entre ellos se incluyen el asesinato, la tortura, la esclavitud, la violencia sexual, la persecución política, racial o religiosa, la segregación racial y otros actos inhumanos comparables.

La sanción prevista es de 30 a 40 años de prisión mayor y una multa de 50 a 1000 salarios mínimos del sector público, lo que subraya la extrema gravedad de estas conductas. El legislador aclara, sin embargo, que el control migratorio legítimo no se considera un “traslado forzoso” en este contexto, evitando confusiones con la política migratoria ordinaria.

El genocidio

El artículo 83 tipifica el genocidio, definido como los actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad. Entre las conductas sancionadas figuran la matanza de miembros del grupo, la imposición de condiciones de existencia insostenibles, las agresiones sexuales y los desplazamientos forzosos.

La pena también se establece entre 30 y 40 años de prisión mayor, acompañada de multas elevadas, reafirmando que el genocidio es una de las ofensas más graves contra la humanidad, prohibida de manera absoluta en el derecho internacional.

La desaparición forzada de personas

El artículo 84 introduce la figura de la desaparición forzada, un delito históricamente vinculado a contextos de represión política y violaciones sistemáticas de derechos humanos. Se configura cuando agentes del Estado, o personas que actúan con su autorización o aquiescencia, privan de libertad a alguien y luego niegan reconocer dicha privación o revelan su paradero, sustrayendo a la víctima de la protección legal.

La pena oscila entre 20 y 30 años de prisión mayor, y puede agravarse hasta 40 años de prisión cuando la víctima es especialmente vulnerable: niños, mujeres embarazadas, personas mayores, con discapacidad, defensores de derechos humanos, activistas, periodistas o funcionarios públicos.


Reflexión final

Estas disposiciones colocan al ordenamiento jurídico dominicano en sintonía con los instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las Convenciones de la ONU contra la Desaparición Forzada. Más allá de su carácter punitivo, representan un compromiso con la memoria, la justicia y la dignidad humana, enviando un mensaje claro de que los crímenes más atroces no tienen cabida en un Estado democrático de derecho.

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