La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocida como la Convención de Palermo, es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional, fue adoptado en 2000. Sus tres Protocolos (los Protocolos de Palermo) son:
- Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y
- Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
- Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego
Todos estos tres instrumentos contienen elementos de las actuales leyes internacionales sobre trata de personas y el tráfico ilegal de armas. La convención y el protocolo están bajo la jurisdicción de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD, o UNODC,por las siglas en inglés de United Nations Office on Drugs and Crime).
La convención entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. Para 6 de octubre de 2008, la convención de Palermo contaba con 147 estados miembros.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como dos protocolos complementarios (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire). La finalidad de la presente es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (art.1) El ámbito de aplicación (art.3) comprende la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito, corrupción, obstrucción de la justicia y además todos los delitos cuya pena de privación de libertad máxima sea de al menos cuatro años o con una pena más grave, con carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
La convención, respetando los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados (art 4), apremia a los Estado Parte, a la penalización de los delitos incluidos en el art. 3, estableciendo las medidas legislativas oportunas y sanciones adecuadas a la gravedad de aquellos (art.11).
Además establece un conjunto de medidas, encaminadas a intensificar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, de las que podríamos diferenciar dos categorías diferentes, por un lado las medidas específicas a cada actividad delictiva, y por otro, un extenso elenco de medidas genéricas, que son aplicables a todos los delitos previstos en el art.3.de la convención.
Las medidas específicas son las siguientes:
– Medidas para combatir el blanqueo de dinero; algunas de ellas son la supervisión del cliente por parte de las instituciones financieras (art.7.1.a) y el control transfronterizo (art.7.2)
– Medidas contra la corrupción; tanto de tipo legislativo como administrativo (art.9.1)
Las medidas genéricas, de considerable variedad, se pueden resumir en las indicadas a continuación:
– Decomiso e incautación del producto del delito (art.12)
– Extradición (art.16)
– Asistencia judicial recíproca (art.18)
– Técnicas especiales de investigación (art.20)
– Protección de los testigos (art.24)
-Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada (art.28)
-Medidas de prevención (art.31)
Con la finalidad de controlar la aplicación de la convención y estimular la consecución de los fines de ésta, se establecerá una Conferencia de las Partes en la Convención (art.32)
La prevención de la delincuencia organizada transnacional es uno de los aspectos más importantes tratados en el convenio. Se realiza una serie de referencias a la prevención en los siguientes artículos:
- Ámbito de aplicación (art. 3): se comprende la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos de índole organizada y transnacional.
- Medidas de prevención (art. 31): medidas generales que deberán seguir los Estados con el fin de reducir las oportunidades actuales o futuras de los grupos criminales organizados.
- Prevención: mediante estímulo de políticas, labores de difusión o actividades educativas y culturales (art. 9): ligado a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
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