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Contrato de Inclusión de la Obra en Fonogramas

De acuerdo con el artículo 113, de la Ley núm. 65-00, sobre derecho de autor, define el contrato de inclusión en fonogramas como aquel por el cual el autor autoriza al productor, mediante una rernuneración previamente acordada, a fijar la obra en un fonograma para su reproduccion y distribucion. Esta autorizacion no comprende el derecho de comunicacion publica.

El productor de fonogramas esta obligado a consignar o fijar en todos los ejemplares en que la obra haya sido incluida, en lugar visible y en forma permanente, aun en aquellos destinados a la distribución gratuita, las indicaciones siguientes:
1) Titulo de la obra, nombre de l0s autores o sus seudonimos y del autor de la versión o arreglo, cuando lo hubieren;
2) Nombre de los interpretes. Los conjuntos orquestales o corales seran indicados con su denominación propia o con el nombre de su irector, segun el caso;
3) La mención de reserva del derecho con el simbolo p (la letra “p” inscrita dentro de un círculo), seguido del año de la primera publicación;
4) La razón social del productor fonogrífico, o la marca que lo identifique; y La frase “quedan reservados todos los derechos del autor, de los artistas intérpretes o ejecutantes y del productor del fonograma. Estaá prohibida la reproducción, alquiler y ejecución pública de los fonogramas”.

Las indicaciones que por falta de lugar adecuado no fueren posible consignar directamente sobre las etiquetas de 10s ejemplares, serán obligatoriamente impresas en el sobre, cubierta o folleto adjunto.

En el contrato de inclusión de la obra en fonograma, salvo pacto en contrario, la remuneración del autor será proporcional el valor de los ejemplares vendidos y pagada en liquidaciones semestrales.

El productor de fonogramas deberá llevar un sistema de contabilidad que permita la comprobación, en cualquier tiempo, de la cantidad de copias fabricadas y vendidas. El autor, sus representantes o causahabientes, así como la sociedad de gestión que administre sus derechos, podrán verificar la exactitud de la liquidación mediante la inspección de los registros contables, talleres, almacenes, depósitos y oficinas
del productor, y cualquier otro medio de prueba o lugar, con la asistencia de un representante de la Unidad (hoy Oficina) de Derecho de Autor.

La autorización otorgada por el autor o editor, sus causahabientes o la sociedad de gestión que los representen, para incluir la obra en un
fonograma, concede derecho al productor autorizado a reproducir u otorgar licencias para la reproducción de su fonograma, hasta la expiración del plazo convenido 0, en su defecto, por el period0 de protección establecido en esta ley, condicionada al pago de la remuneración acordada.

En el supuesto de vencimiento del contrato en que se pacto la remuneración y en el cas0 de falta de acuerdo, las partes someterán su diferencia a arbitraje, tomándose como pautas para decidirla el promedio de las condiciones económicas aceptadas internacionalmente.

El autor o sus causahabientes, o sus representantes  debidamente autorizados, asi como el artista interprete y el productor de fonogramas o las sociedades de gestión que los representen, podrán, conjunta o separadamente, perseguir ante la jurisdicción civil o penal, la reproducción o utilización ilícita de los fonogramas.

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