Antecedentes
En el año 1930, mediante la Ley Núm.12, se crea el cargo de Consultor Jurídico a las órdenes del Poder Ejecutivo y para responder las consultas de todas las Secretarías (hoy Ministerio) de Estado. Cuatro años más tarde se elabora el Reglamento Núm. 916, asignándosele a la Oficina del Consultor Jurídico la dirección, administración y distribución de las Gacetas Oficiales.
En el año 1936, con el Decreto Núm. 1783, se le asigna a dicha Oficina la redacción, sometimiento y estudio de las leyes y su posterior presentación al Ejecutivo, además de velar porque las mismas sean publicadas de forma constitucional y legal.
Este Reglamento fue objeto de varias modificaciones; dentro de las más importantes se puede citar la que señala el Decreto Núm. 3721 de 1946, que modifica el artículo primero, donde se especifica que las consultas que sean solicitadas al Ejecutivo y a los Secretarios de Estado deberán hacerse por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Años más tarde, en 1959, se convierte la Oficina del Consultor Jurídico en la Secretaría de Estado de Asuntos Jurídicos mediante Decreto Núm. 4483 y se integran a ésta los abogados consultores de las demás Secretarías de Estado.
Este Decreto fue derogado en ese mismo año por el Núm. 4838, pero se le mantiene al Consultor Jurídico su rango de Secretario de Estado, además se ordena que las publicaciones de disposiciones legales que tengan la condición de oficial, lleven la firma de éste.
En 1963 con la Ley Núm. 1, se regula la numeración de leyes o resoluciones del Poder Legislativo y los Decretos o Reglamentos dictados por el Ejecutivo, señalando ésta que los mismos llevarán una numeración corrida de acuerdo con los registros a cargo de la Consultoría; asimismo, que al inicio de los períodos constitucionales, se partirá desde el Núm. 1 en cada serie.
Para el 1985, como una forma de evitar las confusiones que ocasionaba el entonces tipo de numeración de los actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se modifica la Ley Núm. 1 del 1963 con la Núm. 264, que especifica que la numeración fuese separada con un guión del año de elaboración del Decreto o promulgación de la Ley, año que se identificaría solamente por sus dos últimas cifras.
En ese mismo año, mediante la Ley Núm. 266 se excluye de la publicación en las Gacetas Oficiales todo lo que no fuese Leyes, Resoluciones, Decretos o Reglamentos.
En 1998 se aprueba el Reglamento Núm. 1-98, que indica las funciones de la Consultoría Jurídica y sus unidades y deroga los reglamentos anteriores. Para el año 2000 éste sufre una modificación mediante el Decreto Núm. 514-00, y crea la Unidad Revisora de Contratos dentro de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Funciones
Las atribuciones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo son:
- Responder a las consultas que le dirigen el Presidente de la República y los Secretarios de Estado. En la tramitación de tales consultas, se dará preferencia a las que proceden directamente del Presidente de la República o de la Secretaría de Estado de la Presidencia y, en igualdad de condiciones, a las que sean señaladas como urgentes;
- Redactar y someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de leyes, resoluciones, decretos, reglamentos y otras disposiciones legislativas y ejecutivas, así como los proyectos de mensajes, cuando le sea ordenado, o cuando las circunstancias indiquen la necesidad o conveniencia de hacerlo;
- Despachar con su sola firma las instrucciones impartidas por el Presidente de la República sobre aquellos asuntos que, por su naturaleza, deben ser tramitados a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo;
- Prestar su concurso en las comisiones para las cuales sea designado por el Presidente de la República;
- Estudiar las leyes y resoluciones aprobadas por las cámaras legislativas enviadas al Presidente de la República, y recomendar a éste su promulgación o su observación, según proceda; preparando en cada caso la documentación correspondiente;
- Llevar un registro fiel, por orden cronológico y numérico, de las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la República
- Velar por la publicación en forma constitucional y legal de las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la República, en la Gaceta Oficial o en los periódicos, según procedan;
- Conservar ordenadamente en su archivo copias de todas las consultas e informes que rinda y de toda la correspondencia que despache;
- Dirigir la edición de un volumen anual de la colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos dictados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
- Dirigir la edición de la Gaceta Oficial, donde se publicarán las disposiciones legales, de acuerdo a la Constitución y las Leyes.
- Editar anualmente el Índice de la Legislación Dominicana y, cuando lo considere de lugar, el Índice General de la Legislación Dominicana.
- Realizar los procedimientos legales necesarios para la contratación de las imprentas que tendrán a su cargo la impresión de las Gacetas Oficiales, las Colecciones de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos emanadas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República, así como el Índice de la Legislación Dominicana, para cuya ejecución se consignarán, cada año, las partidas necesarias en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.
- Elaborar los poderes que, conforme a las leyes, deban ser otorgados por el Presidente de la República para representar al Estado en los actos jurídicos que éste deba suscribir.
- Rendir un informe anual al Presidente de la República con la memoria de la labor efectuada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
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