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Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

 

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El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano de carácter constitucional, su creación está contenida en la nuestra Carta Magna en el artículo 258, definiéndolo como un organismo consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

Corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar su composición y funcionamiento.

Reglamento que establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

El Poder Ejecutivo creó, a través del decreto 86-21, el reglamento que establece la composición y funcionamiento el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que es el órgano de más alto nivel de decisión de política y coordinación estratégica en materia protección del Estado.

Integración: El artículo 5 del reglamento indica que el Consejo está compuesto por el Presidente de la República, quien lo preside; el ministro de Defensa, el ministro de la Presidencia, el ministro de Interior y Policía, el director del Departamento Nacional de Investigaciones -DNI-, el director de la Policía Nacional y el director Nacional de Control de Drogas –DNCD-.

Atribuciones: Entre las atribuciones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional están que este debe ser consultado sobre la autorización de entrada y salida de tropas extranjeras en el territorio dominicano, velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa, aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento.

Sesiones del Consejo: En virtud de lo dispuestos el artículo 7 del referido decreto, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando el presidente lo convoque. Y el artículo 16 señala que lo tratado en la sesión del Consejo no será de acceso público, dependiendo de su naturaleza, serán sometidos a restricción total o parcial, de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

 

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