El Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, regula la concesión de licencias para realizar apuestas en juegos de azar virtuales. Este proceso busca asegurar el cumplimiento del marco legal vigente y las buenas prácticas en la industria.
¿A quién va dirigido?
Este servicio está dirigido a personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos. La solicitud se tramita de forma presencial en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Requisitos:
- El solicitante debe ser titular de un permiso o licencia de banca de apuestas deportivas, casino, sala de juegos de máquinas tragamonedas, agencia hípica o propietario/arrendatario de un coliseo de pelea de gallos.
- Se debe enviar una comunicación formal al Ministro de Hacienda, con la información del solicitante, los tipos de juegos virtuales, reglas, tabla de premios, horarios, proforma de recibo, mecanismo de funcionamiento y detalles del pago de la tarifa administrativa.
- Adjuntar fotocopias de documentos de identidad, cheque certificado de pago, contrato con propietarios de coliseos o certificación de la Comisión Hípica Nacional (si aplica), contrato de servicio con el proveedor de juegos, certificación de no antecedentes penales, certificación de la DGII de estar al día con las obligaciones tributarias, carta de referencia bancaria, estados financieros auditados (si aplica), instructivo de operación de los juegos y documentos corporativos vigentes (si aplica).
- El solicitante entrega la solicitud y los requisitos a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
- Se realiza el pago en el área de caja del Ministerio.
- Se entrega al solicitante una copia del expediente con el acuse de recibo.
- La Comisión de Casinos emite una resolución con la respuesta a la solicitud.
Costo del Servicio:
RD$ 200,000.00
Tiempo de Realización:
Sujeto a la complejidad del servicio y la entrega completa de la documentación.
Información Adicional:
- El solicitante debe hacer una demostración del funcionamiento de los juegos.
- Los juegos solo se pueden instalar en establecimientos registrados.
- Cualquier cambio en los juegos debe ser notificado y aprobado.
- Las reglas deben estar visibles en cada establecimiento.
- No se permiten juegos con actos violentos o que atenten contra la moral.
- Se prohíbe la entrada a menores de edad y personas armadas, ebrias o con enfermedades mentales.
- Los locales deben tener un sistema de respaldo eléctrico.
- Se deben tener al menos 3,000 eventos virtuales por juego.
- El plan de premios no puede ser menor al 85%.
- El Ministerio de Hacienda puede requerir otros documentos.
- Se debe pagar una tasa administrativa mensual por la operación.
Base Legal:
Ley núm. 253-12, Ley núm. 139-11, Ley núm. 494-06, Decreto núm. 489-07, Ley núm. 479-08, Ley núm. 155-17, Ley núm. 72-02, Ley núm. 107-13, Resolución núm. 190-2020.
Información de Contacto:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar. Teléfono: 809-687-5131 ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.doFuentes y contenido relacionado Concesión