Cuando se termina una relación laboral, ya sea por despido por parte del empleador o que el trabajador mismo renuncie, hay un derecho que se debe pagar (si aplica) que se llama el «preaviso». Para esto. el mismo debe de ser dado de la forma que lo exige el Código Laboral Dominicano.
La pregunta que nos surge entonces es: ¿ Con tiempo de anticipación debo de avisar la renuncia o el despido? El Código en su artículo 76 los responde cuando establece lo siguiente:
Art.76: La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
Las mayorías de los trabajadores, incluso hasta los mismo empleadores desconocen este proceso. Con la debida asesoría usted puede salir más beneficiado de lo que piensa en un contrato de trabajo.
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