Los socios de una empresa de responsabilidad limitada tienen el derecho de vender y ceder sus cuotas sociales cuando quieran, pero deben observarse algunas reglas establecidas en la ley 479-08 sobre sociedades comerciales.
Cuando un socio tiene la intención de ceder sus cuotas sociales, lo primero que debe hacer es informar a los demás socios su intención, ya que estos tienen un derecho de preferencia, es decir que ellos pueden adquirir esas cuotas sociales primero que un tercero.
Si los demás socios no tienen la intención de comprar, entonces deben informar al socio vendedor y dar autorización de que ceda a un tercero las cuotas. Luego de firmado el contrato de venta, la sociedad deberá celebrar una asamblea con la finalidad de dar como válidos el contrato de venta y así poder registrar el nuevo socio ante el Registro mercantil correspondiente.
