La cláusula de exclusividad es un pacto entre dos o más personas que han celebrado un contrato entre ellas y se comprometen a no ofrecer sus servicios a otras partes distintas a las contratantes.
Esta cláusula o pacto de exclusividad suele ser habitual en el derecho mercantil, pero también en el laboral. Significa que las empresas o personas que han firmado esta cláusula no podrán realizar actividades para terceros externos a este pacto.
Esta cláusula limita el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de competencia, y por tanto se encuentra fuertemente regulada, sobre todo, en la normativa europea. Solo será considerada válida la exclusividad si respeta las reglas establecidas.
Esta cláusula va asociada siempre a los contratos mercantiles de concesión mercantil.
¿Qué son estos contratos?
El contrato de concesión mercantil consiste en el acuerdo de un empresario (concesionario) que se compromete a adquirir productos en condiciones particulares a otro (concedente) y a revenderlos, en nombre propio, bajo ciertas condiciones en una zona determinada.
Características de la cláusula de exclusividad
Las principales características de este pacto de exclusividad son:
- Se rige por reglas del derecho laboral y mercantil. Pero también debe cumplir reglas estrictas de organismos supranacionales.
- Puede ser unilateral o bilateral. Pueden ser las dos partes contratantes quienes se sometan a esta exclusividad o solo una de ellas.
- Esta cláusula, al estar tan limitada porque influye en la libre competencia, debe determinar cuánto tiempo estará vigente. También debe indicar el negocio o servicio al que hace referencia, e incluso el lugar donde se vaya a desarrollar (nacional, autonómica, provincial, etc.)
- Aunque similar, no se trata de un acuerdo de no competencia.
- Se necesitan dos requisitos para la legalidad de este pacto: Existencia de pacto expreso y compensación económica.
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