El artículo 26 de la Ley núm.113-21, crea la Carrera del Servicio Penitenciario y Correccional para todo el personal que se desempeña en el sistema correccional. Los integrantes del servicio penitenciario y correccional son servidores públicos que tienen como función la gestión estratégica, ejecutiva, operativa y de apoyo del sistema correccional.
Requisitos para ingresar al Sistema Penitenciario y Correccional
Los requisitos para el ingreso al Sistema Penitenciario y Correccional son los siguientes:
1. Ser de nacionalidad dominicana.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el cargo;
4. Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo, mediante los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a ocupar.
5. No encontrarse en ninguna de las condiciones que señala el régimen de incompatibilidades de la función pública.
6. No encontrarse inhabilitado:
a) Por destitución de un cargo público, debido a la comisión de una falta de tercer grado, conforme a lo establecido en el régimen ético y disciplinario previsto en la Ley de Función Pública o cualquier otro impedimento de otras leyes y la Constitución.
b) Por haber intentado ingresar o haber ingresado al servicio público mediante actuaciones fraudulentas.
7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida.
8. Tener el grado académico requerido según el grupo ocupacional.
9. Ingresar mediante el concurso público que celebra el Instituto de Estudios Penitenciarios y Correccionales y aprobar los cursos correspondientes, y
Formación del personal penitenciario y correccional
Los miembros del personal penitenciario y correccional, antes de ser nombrados y durante el desempeño de sus funciones, quedan sujetos a la obligación de tomar y aprobar los cursos de formación y de actualización que establezca el Instituto de Estudios Penitenciarios y Correccionales.
Personal educativo
Las actividades educativas constituyen el aspecto fundamental en la vida de las personas privadas de libertad en los centros de corrección y rehabilitación; estas actividades serán llevadas a cabo por un personal orientado a esos fines, el cual puede pertenecer al sistema penitenciario y correccional o al sistema educativo nacional.
El personal educativo deberá contar con formación continuada especializada para el tratamiento adecuado de los internos en las actividades educativas.
También pueden participar en las actividades educativas educadores de instituciones gubernamentales y privadas en general o personas a título propio. Los centros de corrección y rehabilitación podrán seleccionar y capacitar a determinadas personas privadas de libertad para que desempeñen labores educativas, lo cual se asumirá como parte de la terapia ocupacional.
Clasificación del personal de vigilancia penitenciaria y correccional
El personal de vigilancia penitenciaria y correccional de los centros de corrección y rehabilitación se clasifica de la siguiente manera:
1. De vigilancia interior.
2. De vigilancia exterior y perimetral, y
3. De traslados y unidades especiales.
Personal de vigilancia interior
Es el personal que tiene a su cargo el control interior de los centros de corrección y rehabilitación, por lo que mantendrán, en el ejercicio de sus funciones, un contacto permanente con las personas privadas de libertad.
Personal de vigilancia exterior
Es el personal que tiene a su cargo el control exterior y perimetral de los centros de corrección y rehabilitación social.
Personal de vigilancia de traslados y unidades especiales
Es el personal que tiene a su cargo el traslado de las personas privadas de libertad de un centro de corrección y reinserción social a otro, así como a los tribunales, dependencias judiciales, policiales y centros hospitalarios, y las demás salidas temporales conforme lo establecido por la presente ley. Las unidades especiales desempeñan labores de investigación y de apoyo, como fuerza de seguridad especializada, y otras funciones para el buen desenvolvimiento de los centros de corrección y rehabilitación social.
En caso de fuerza mayor, los organismos de seguridad del Estado podrán intervenir con la anuencia del procurador general de la República, conforme la ley y los reglamentos establecidos para tales fines.
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