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Cancelación de Cédula en el registro electoral dominicano

Cédula

Cédula en el registro electoral dominicano

El documento de identidad (DI), también conocido como cédula de identidad (CI), tarjeta de identidad (TI), cédula de ciudadanía (CC), documento nacional de identidad (DNI), tarjeta pasaporte o carnet de identidad (CI), dependiendo de las denominaciones utilizadas en cada país, es un documento público que contiene datos de identificación personal, emitido por las autoridades públicas competentes para permitir la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.

Cancelación de Cédula

La cancelación, de acuerdo con la ley núm. 15-19,  de una inscripción en la cédula de identidad o de identidad y electoral o el Registro Electoral, consistirá en la facultad que tendrá la Junta Central Electoral de invalidar una inscripción o un número de cédula de identidad, o de identidad y electoral, atendiendo a causas justificadas, siendo éstas, sin perjuicio de las que determine la ley o la institución mediante resolución motivada, las siguientes:

1. Cuando la inscripción no reúna los requisitos de ley.

2. Por tener el ciudadano más de una inscripción en cuyo caso quedará cancelada la que no se ajuste a la presente ley.

3. Por nueva inscripción del ciudadano, atendiendo a causas de fuerza mayor.

4. Por fallecimiento del ciudadano o ciudadana.

5. Por otras causas que establezca la Junta Central Electoral.

Solicitud de Cancelación

La solicitud de cancelación de una inscripción o una cédula de identidad y electoral formulada por un particular, será tramitada a través del
secretario de la junta electoral correspondiente, la cual será sometida a la Dirección de Registro Electoral y posteriormente será autorizada por la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada.

La Junta Central Electoral podrá disponer cuantas medidas considere pertinentes para el cumplimiento de estas disposiciones.

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