La autonomía del derecho es una característica de la ciencia jurídica según la cual se basta a sí misma para lograr sus fines. No es absoluta pues en muchos casos el derecho necesita del auxilio de otras ramas del saber para dilucidar una situación, sin que ello implique que en lo fundamental el derecho finalmente utiliza los principios en los que se basa para lograr la solución a la situación que se le presente.
Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal.
Autonomía se refiere a la regulación de la conducta por normas que surgen del propio individuo. Autónomo es todo aquél que decide conscientemente qué reglas son las que van a guiar su comportamiento. Tener autonomía quiere decir ser capaz de hacer lo que uno cree que se debe hacer, pero no sólo eso.
El ordenamiento jurídico no sólo existe como elemento objetivo, como conjunto de normas, fuera del alcance de los individuos, sino que a su vez permite, que en ocasiones éstos que puedan crear derechos y obligaciones jurídicas que rijan sus conductas.
La autonomía de la voluntad no sólo es un poder de constitución de relaciones jurídicas, sino también un poder de reglamentación del contenido de aquellas.
Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya.
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