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Atentados Imprudentes contra la Vida según el Nuevo Código Penal Dominicano

El Nuevo Código Penal Dominicano tipifica los atentados imprudentes contra la vida como conductas en las que la muerte de una persona se produce por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, estableciendo sanciones diferenciadas según la gravedad del hecho y el número de víctimas.

1. Atentados culposos generales (Artículo 112)

2. Responsabilidad de propietarios o administradores de inmuebles o instalaciones públicas (Artículo 112, Párrafo II)

Cuando la muerte sea consecuencia de incumplimiento de normativas de seguridad, construcción o autorizaciones, las sanciones se establecen según el número de víctimas:

  1. Una persona fallecida: 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
  2. Dos a cinco personas fallecidas: 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
  3. Más de cinco personas fallecidas: 10 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

3. Muertes y daños por vehículos en carreras ilegales (Artículo 113)

4. Responsabilidad de personas jurídicas (Artículo 114)

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