El Nuevo Código Penal Dominicano tipifica los atentados imprudentes contra la vida como conductas en las que la muerte de una persona se produce por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, estableciendo sanciones diferenciadas según la gravedad del hecho y el número de víctimas.
1. Atentados culposos generales (Artículo 112)
- Conducta: Causar la muerte de otra persona por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia.
- Sanción básica:
- Agravamientos:
2. Responsabilidad de propietarios o administradores de inmuebles o instalaciones públicas (Artículo 112, Párrafo II)
Cuando la muerte sea consecuencia de incumplimiento de normativas de seguridad, construcción o autorizaciones, las sanciones se establecen según el número de víctimas:
- Una persona fallecida: 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
- Dos a cinco personas fallecidas: 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Más de cinco personas fallecidas: 10 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
3. Muertes y daños por vehículos en carreras ilegales (Artículo 113)
- Conducta: Provocar la muerte mediante vehículos en competencias, acrobacias o carreras ilegales en lugares no autorizados.
- Sanción por muerte: 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
- Sanción por mutilaciones o incapacidades permanentes: 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Sanción por golpes o heridas leves: 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
4. Responsabilidad de personas jurídicas (Artículo 114)
- Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por negligencia o imprudencia, aplicándose las sanciones previstas en el Artículo 39, ajustadas a la naturaleza del hecho y la gravedad de la negligencia.