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Asociaciones sin Fines de Lucro, sus Clasificaciones y Obligaciones Fiscales

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Asociaciones Sin Fines De Lucro

¿Qué es una Asociación sin fines de Lucro?

​​​​​​​​​​​​​​​De acuerdo a la Dirección General de Impuestos Internos, las asociaciones sin fines de lucro  son asociaciones formadas mediante el acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas (morales) para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

La característica elemental de las asociaciones sin fines de lucro es la ausencia de fines pecuniarios en sus actividades siendo su principal fuente de ingresos las donaciones de terceros. Debido a ello, las normativas dominicanas recogen exenciones de todo tipo de impuesto a favor de las asociaciones sin fines de lucro. De igual forma, tienen ciertas facilidades para que las personas puedan realizar donaciones a las mismas.

Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro

Las mismas se clasifican en:

  • Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personasrealizar actividades orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de esta.
  • Asociaciones de beneficio mutuo: realizan actividades que tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.
  • Asociaciones mixtas: realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo.
  • Órganos Interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro: dentro de esta clasificación se encuentran los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multi-sectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.

Subclasificación:

  • Organizaciones de asistencia social
  • Organizaciones de desarrollo comunitario
  • Organizaciones de fomento económico
  • Organizaciones de asistencia técnica
  • Organizaciones de educación ciudadana
  • Organizaciones de apoyo a grupos vulnerables
  • Organizaciones de investigación y difusión
  • Organizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanos
  • Organizaciones comunitarias
  • Asociaciones de profesionales
  • Organismos empresariales
  • Clubes recreativos
  • Organizaciones religiosas, logias
  • Fundaciones y asociaciones mutualistas

Obligaciones Fiscales:

  • Presentar y pagar las retenciones efectuadas a sus empleados con salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). También tienen la obligación de retener el ISR por servicios personales recibidos de personas físicas.
  • Presentar y pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto, igualmente cuando apliquen la retención de este impuesto a terceros.
  • Presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este impuesto. Esta obligación se adquiere cuando realice alguna actividad comercial con fines lucrativos.
  • Presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos, en un plazo de 120 días, después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, la Declaración Jurada Informativa Anual ISFL-01 y sus anexos.

En caso de que la asociación reciba fondos provenientes del Estado o de organismos de cooperación, deberá:

  1. Validar su clasificación, por el Centro Nacional de Fomento y promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
  2. Estar inscritas en el Registro de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro dispuesto por la ley.
  3. Obtener su calificación en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser renovada y revisada cada tres (3) años.

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