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Análisis Legal de la Orden Departamental No. 63/2025: Protocolo para Salidas Pedagógicas en Centros Educativos Públicos y Privados de la República Dominicana

El 4 de diciembre de 2025, el Ministro de Educación de la República Dominicana, Luis Miguel de Camps García, emitió la Orden Departamental No. 63/2025, que establece un protocolo integral para la participación de estudiantes en excursiones con fines pedagógicos y otras actividades que impliquen salidas del centro escolar. Esta normativa complementa el artículo 35 de la Orden Departamental 9/2009 y busca garantizar la seguridad, el bienestar y el carácter educativo de dichas actividades, alineándose con principios constitucionales y legales vigentes.

Desde una perspectiva legal, esta orden representa una medida regulatoria clave en el ámbito educativo, reforzando las obligaciones del Estado en materia de protección infantil y supervisión administrativa. En este artículo, analizamos sus fundamentos jurídicos, disposiciones principales, implicaciones para los centros educativos y posibles sanciones por incumplimiento, con el objetivo de orientar a instituciones educativas, padres y tutores en su aplicación.

Fundamentos Jurídicos

La Orden Departamental 63/2025 se basa en un sólido marco normativo, invocando disposiciones clave de la Constitución Dominicana y leyes sectoriales:

  • Constitución de la República Dominicana (2024): El artículo 63 garantiza el derecho a una educación integral, de calidad y en igualdad de condiciones, enfatizando la permanencia y las oportunidades educativas.
  • Ley General de Educación No. 66-97 (y modificaciones): Se citan artículos como el 70 (competencias del Ministerio de Educación), el 96 (coordinación de actividades extracurriculares), el 8 (uso de oportunidades educativas en el entorno), el 15 (supervisión de centros privados) y el 123 (funciones de la Junta del Centro Educativo). Además, el artículo 217, literal «C», confiere al Ministro la autoridad para emitir esta orden.
  • Ley No. 136-03 (Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): Artículos 12 (derecho a la integridad personal), 23 (prohibición de entrada a establecimientos con bebidas alcohólicas o juegos de azar) y 24 (prohibición de hospedaje en hoteles sin acompañamiento de responsables) subrayan la protección contra riesgos físicos, psíquicos y morales.
  • Otras Normativas Complementarias: Se referencia la Orden Departamental 05-2023 (normas para convivencia armónica), la Orden 09-2009 (prohibiciones específicas en excursiones) y la Circular VSTP 422-2023 (autorización de salidas por distritos educativos).

Estos fundamentos destacan el enfoque en la integración de la educación con el entorno, pero siempre priorizando la seguridad y el desarrollo de competencias, conforme al currículo dominicano basado en enfoques histórico-cultural, sociocrítico y por competencias.

Disposiciones Principales del Protocolo

La orden define «salida con fines pedagógicos» como cualquier actividad co-curricular o extracurricular fuera del centro educativo, planificada por docentes en coordinación con el equipo directivo (Artículo Primero). Su aplicación es obligatoria para todos los centros públicos y privados (Artículo Segundo).

Prohibiciones y Medidas de Seguridad

  • Ratificación de Prohibiciones (Artículo Tercero): se mantiene la veda de paseos a playas, ríos, lagos, balnearios, piscinas o lugares similares, así como actividades en áreas de diversión exclusivas para adultos o clubes nocturnos, por riesgos físicos, mentales o emocionales (complementando la Orden 9/2009).
  • Restricciones Adicionales (Artículo Cuarto): se prohíbe el uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y armas. Los centros deben asegurar un botiquín de primeros auxilios por autobús y verificar la seguridad del transporte (neumáticos, frenos, etc.).
  • Enfoque Pedagógico (Artículo Quinto): todas las salidas deben incluir prácticas evaluables para medir el aprendizaje y desarrollo de competencias.

Procedimientos Administrativos

  • Solicitud y Aprobación (Artículo Sexto y Octavo): El director del centro debe solicitar autorización al Distrito Educativo con al menos 25 días de anticipación, adjuntando documentos como propósito, guías pedagógicas, lista de participantes, itinerario, costos, comunicación a padres, aprobación de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), y lista de acompañantes. El Distrito debe responder en 5 días laborables, con copia a la Regional.
  • Supervisión y Acompañamiento (Artículo Séptimo): Mínimo un adulto por cada 15 estudiantes (o uno por cada 8 si son menores de 9 años), más al menos dos integrantes de la APMAE como veedores.
  • Consentimiento y Documentación (Artículo Noveno): Requiere autorizaciones firmadas de padres o tutores para cada estudiante. Sin aprobación del Distrito, la actividad no puede realizarse.
  • Actividades Institucionales (Artículo Décimo): Para salidas solicitadas por el MINERD, Regional o Distrito, se aplica un protocolo similar, incluyendo consentimiento y orientaciones.
  • Preparación y Evaluación (Artículos Undécimo y Duodécimo): Reunión previa con estudiantes y docentes para explicar objetivos, reglas y protocolos de emergencia. Al finalizar, se debe elaborar un informe sobre incidentes, evaluar la actividad e informar a padres. Autoridades superiores pueden solicitar copias del informe.

Sanciones por Incumplimiento (Artículo Decimotercero)

El no acatamiento se sancionará conforme a las Leyes 136-03, 41-08 (Función Pública), 66-97, el Código Penal Dominicano y el Manual de Convivencia. Esto podría implicar multas, suspensiones administrativas o acciones penales, dependiendo de la gravedad (e.g., negligencia que afecte la integridad de menores).

Implicaciones para Centros Educativos y Padres

Para los centros educativos, esta orden impone una mayor carga administrativa, pero fortalece la accountability en la protección infantil. Recomendamos revisar planes curriculares para integrar salidas pedagógicas con evaluaciones claras, y capacitar al personal en protocolos de seguridad. Los centros privados, aunque supervisados con estándares no superiores a los públicos (artículo 15 de la Ley 66-97), deben alinearse estrictamente para evitar litigios.

Para padres y tutores, el énfasis en el consentimiento informado y la participación de la APMAE ofrece mayor transparencia, pero también responsabilidad compartida. En caso de incidentes, el informe obligatorio facilita reclamos legales por negligencia.

Desde el punto de vista litigioso, esta normativa podría generar disputas en temas como responsabilidad civil por accidentes durante excursiones o discriminación en la aprobación de actividades. Las oficinas de abogados especializadas en derecho educativo deberían monitorear su implementación para asesorar en cumplimiento o defensas.

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