Las alianzas público- privadas según la ley La ley núm. 47-20, son mecanismos mediante el cuales agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato a largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes y servicios de interés social, en el que existe una inversión total o parcial por parte del agente privado y un aporte tangible o intangible por parte del sector público, distribución de riesgo entre ambas partes y la remuneración está asociada al desempeño conforme lo establecido en el contrato.
En líneas generales, una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un role continuo y limitado del sector público.
Una alianza público-privada, colaboración público-privada, asociación público-privada, asocio público-privado o iniciativa público-privada (escrito frecuentemente con guion y a veces sin él) es un acuerdo entre al menos un actor del sector público y al menos un actor del sector privado para la prestación de un servicio público.
Los poderes públicos han utilizado diferentes combinaciones de esfuerzos públicos y privados a lo largo de la historia. Sin embargo, desde 1970 se observa en el mundo una clara tendencia a hacer un mayor uso de diversas fórmulas APP.
Ventajas
- No aumentan la deuda pública, lo que permite a autoridades públicas con restricciones de endeudamiento prestar nuevos servicios o mejorar los existentes.
- Puede conseguirse una reducción de los plazos de construcción.
- Pueden reducirse los costes del servicio.
- Pueden ser una vía para introducir eficiencia e innovación en servicios públicos obsoletos o ineficientes.
- Pueden ayudar a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales, diversificando así la economía.
Inconvenientes
- Se produce una pérdida de transparencia.
- Puede reducirse la calidad del servicio.
- Pueden aumentar los plazos de ejecución.
- Pueden favorecer la corrupción.
- Pueden suscitar oposición pública y protestas.
- Se da prioridad a proyectos de los que se espera una rentabilidad, frente a otros que pueden propiciar un mayor desarrollo.
- Pueden coartar las opciones de los poderes públicos.
- Pueden empeorar las condiciones de los trabajadores que prestan el servicio.
- Pueden reducir la competencia, porque es más complejo elaborar ofertas de APP y solo las grandes empresas tienen capacidad para ello.
- Suponen mayores costes de transacción (licitación, negociación y seguimiento).
- La financiación sale más cara.
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