Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso, y en el ámbito de la violencia de género, su finalidad fundamental es la protección de la vida e integridad de la víctima.
Clasificación de las medidas cautelares
Cautela personal: las medidas de coerción en el proceso penal son actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de reguardar la aplicación de la ley. Entre ellas encontramos las siguientes:
- La citación: Es la comunicación que el juez o el fiscal realiza a una persona con el objeto de que comparezca ante ellos para ser notificado declara o practicar algún otro acto. 223
- Arresto o conducencia: En los casos en que la persona debidamente citada no compareciere sin existir motivo justificado. 224, 225
- Prisión preventiva: La prisión preventiva es la privación de la libertad de una persona, ordenada por un juez con el fin de asegurar su presencia en juicio o para evitar la obstaculización de la verdad.
- Arresto domiciliario: Es la prohibición de la libertad en su propio domicilio o residencia en custodia de otra persona o sin vigilancia alguna o con la que tribunal disponga.
- Vigilancia personal: Es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada quien informara periódicamente sobre la situación del imputado.
- Presentación periódica: Es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal y Ministerio Público o la autoridad que se designe.
- Localizadores electrónicos: Es el sistema mediante el cual se le coloca un dispositivo de localización para asegurar la ubicación del procesado y que este no se acerque a la víctima.
- Impedimento de salida: Es la medida por la cual se le impide al procesado salir fuera del país o del territorio que fije el tribunal, sin una autorización previa de la autoridad competente.
Medidas cautelares Reales: Las mediadas de coerción reales tienen como fundamento genérico el asegurar el resultado del juicio y el evitar la obstaculización a la investigación. Y también asegurar el pago de las multas o de la reparación civil. La solicitud de la multa la solicita el Ministerio Público, para la reparación civil el actor civil.
- El secuestro: Es la incautación que se realiza con orden del juez o tribunal de cosas y documentos relacionados con el proceso, que no querido ser entregados voluntariamente por sus poseedores.
- Garantía económica: es la presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero u otros valores.
- Inscripción de hipotecas: Es la medida mediante la cual se le inscribe la hipoteca por ante la conservaduría de hipotecas de un inmueble no registrado con el fin de asegurarlo.
- Embargo: Es una medida cautelar de tipo económico que se adopta en le curso del proceso con el fin de asegurar la responsabilidad patrimonial del imputado.
Entre las medidas cautelares que encontramos en la ley 24-97 de violencia intrafamiliar están:
- Orden de abstenerse de molestar o amenazar a la víctima.
- Orden de desalojo del agresor
- Interdicción del acceso a la residencia del conyugue o ex conyugue
- Interdicción de de enajenar, disponer y ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes.
- Orden de reparar los bienes rotos u ocultados
- Orden de internamiento de la víctima en lugares de de acogida o refugios.
- La prohibición de ocultar los niños por parte de la quien tenga la guarda.
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