Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las nueve de la noche y otra parte después de esta hora. El Código de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de las nueve de la noche y dos después de esta hora, caso en el cual el empleador deberá pagar con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche. Ahora bien, si el trabajador labora cinco hora antes de las nueve de la noche y tres hora después de las nueve, su jornada será nocturna, y en este caso el empleador tendrá que pagarle las ocho horas de su jornada con el mencionada aumento del quince por ciento (Arts.149 y 204)
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