La prueba es el medio por el cual se pretende demostrar al funcionario competente (en adelante Juez) la verdad o falsedad de un hecho relevante dentro de un proceso. Las partes (sujetos en disputa) aportan o solicitan al juez decretar los medios de prueba para que se incorporen al proceso.
La valoración de la prueba es uno de los momentos centrales en la etapa de decisión del juicio fáctico que realizan los jueces. Valoración que debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, esto es, a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica y a los conocimientos científicos afianzados, según un modelo cognoscitivista de prueba. La tarea de valoración, además, debe ser motivada, por lo que el juzgador expresará con detalle en la sentencia el valor o mérito que asigna a cada uno de los elementos probatorios que frente a él han desfilado, para la formación de su juicio fáctico.
Actividad intelectual del juez tendente a adquirir la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos invocados por las partes, a través de la prueba desplegada en el proceso.
Todos estos instrumentos deben guardar apego al modelo de Estado en que se desarrolla República Dominicana, es decir, un modelo Constitucional de Derechos y Justicia, en donde impera el respeto por los derechos constitucionales. Por lo tanto, no se debe afectar ningún bien jurídico tutelado, y esto, únicamente es posible respetando las garantías básicas del debido proceso, para lo cual es imperante realizar una correcta valoración probatoria, acorde a los principios rectores de esta actividad. El Objetivo general de este artículo es revisar críticamente la valoración de la prueba a tono con los principios que rigen esta actividad, llevada a cabo por los administradores de justicia dentro de los procesos penales. Para lograr el resultado investigativo se han empleado métodos de investigación como el de revisión bibliográfica, el histórico-lógico, el de análisis documental y el inductivo-deductivo, los que han permitido constatar que la valoración de la prueba en los procesos penales no cumple con los parámetros constitucionales, que instruyen el debido proceso, lo cual redunda en una administración de justicia arbitraria.
Dicha tarea no siempre es fácil, pues en muchas ocasiones el juez se ve enfrentado a problemas sobre el valor o eficacia que debe dar a un determinado elemento probatorio, así como las exigencias de suficiencia que dimanan de la consagración constitucional del derecho a la presunción de inocencia (art. 69.3) y de la fijación en el proceso penal de un estándar de prueba exigente, como lo es, el del más allá de toda duda razonable.
El CPP de 2002 optó por un modelo de libre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 172 y 333), abandonando el caduco principio de la íntima convicción. No se trató solo de un cambio normativo, sino de un verdadero cambio cultural en la forma de operar en el ámbito probatorio. La exigencia de racionalidad en esta tarea de valoración probatoria plantea numerosos retos, tanto a quienes son los encargados de valorar el cuadro probatorio, esto es, los jueces, como a las partes a quienes corresponde introducir la prueba en el proceso como soporte de su teoría del caso.
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