El uti possidetis iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio legal de acción. Su aplicación en el Derecho Privado consiste en el dominio que ejerce un propietario sobre el inmueble, cosa u objeto de su derecho, mientras que en el Derecho Internacional Público, alude al dominio de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen.
Según lo que poseen. Se usa más comúnmente la expresión con el agregado iuris (uti possidetis iuris), sobre todo en el derecho internacional, para hacer referencia al derecho que nace de la posesión de un territorio luego de un conflicto, y en virtud del cual, en ausencia de un tratado, el territorio se mantiene con su poseedor, situación que generalmente es aplicable para el caso de la independencia de los países sometidos a un estado colonial. Su origen está en el derecho romano de una expresión más amplia, uti possidetis, ita possideatis, es decir, “como poseen, así pueden seguir poseyendo”, o más coloquialmente “pueden continuar poseyendo tal y como lo han hecho”.
Son principios legales de acción provenientes del derecho romano y escritos en latin. Uti possidetis iuris significa “usarás lo que posees de acuerdo al derecho o a la ley” y uti possidetis de facto significa, “usarás lo que posees de acuerdo al hecho”, se define también, en términos simples, como “posesión legal” y “posesión efectiva”, respectivamente. En el derecho internacional público estos términos se usan para dirimir desacuerdos entre Estados referentes a conflictos territoriales generados comúnmente después de las guerras.
En el caso de la historia de América del Sur, estos conceptos tuvieron gran importancia geo-política, ya que en torno a ellos se definió el control territorial de los virreinatos, y durante el periodo de final de la colonia influyeron en la definición de las fronteras de las nuevas naciones. En 1810, Simón Bolívar propuso que las nuevas naciones hispanoamericanas, antes bajo el dominio español, se siguieran rigiendo por el uti possidetis iuris. Por el contrario, Brasil prefirió seguir aplicando el uti possidetis de facto, como lo hacía anteriormente la corona portuguesa.
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