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ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit

Aforismo latino y regla hermenéutica por la cual se entiende que donde la ley dijo el legislador quería, donde no, guarda silencio. La máxima latina advierte que la interpretación de una norma debe ceñirse a su texto y no obtener consecuencias materiales de su silencio.

Ubi Lex voluit dixit, ubi noluit tacuit (LA) ” Donde la ley ha querido ha dicho, donde no ha querido ha guardado silencio “) es un brocardo Latino evocado sobre la interpretación de la ley : si, de hecho, en una disposición normativa no se ha previsto un caso o no se ha analizado un cierto aspecto, hay que suponer que el legislador no quería regularlo (defecto de norma) y que por lo tanto no se debe proceder a interpretaciones extensivas. El brocardo llama al intérprete a atenerse al texto de la norma, es decir, a no deducir consecuencias del silencio.

Conforme al aforismo Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus’, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y ‘Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit’, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, porque de no hacerlo, le atribuiría un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras utilizadas por el legislador., es evidente que al no hacer distinción el legislador sobre el tipo de daño cuya solidaridad es compartida, mal podría el intérprete realizarla y menos aún para mantener la posición sustentada en una disposición derogada”.

Adopta también la forma abreviada ubi lex voluit tacuit. Regla de interpretación restrictiva o excluyente de la extensiva, conforme a la cual si la voluntad de la ley hubiera sido introducir algo, lo hubiera establecido expresamente y al no hacerlo se entiende que lo ha excluido deliberadamente.

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