Los tribunales de jurisdicción original son Tribunales unipersonales que constituyen el primer grado del Registro Inmobiliario. Todo Tribunal de Jurisdicción Original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.
La competencia territorial de los tribunales de jurisdicción original, para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es la siguiente:
a) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, los asuntos relativos a los inmuebles ubicados en el Distrito Nacional y a la Provincia de Santo Domingo.
b) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad San Cristóbal, los asuntos relativos a la Provincia San Cristóbal.
c) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Monte Plata, los asuntos relativos a la Provincia Monte Plata.
d) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad San Pedro de Macorís, los asuntos relativos a las Provincias San Pedro de Macorís y La Romana.
e) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad El Seibo, los asuntos relativos a las Provincias El Seibo y Hato Mayor.
f) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Higüey, los asuntos relativos a la Provincia La Altagracia.
g) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Baní, los asuntos relativos a las Provincias Peravia y San José de Ocoa. h) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Moca, los asuntos relativos a la Provincia Espaillat.
i) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad San Francisco de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia Duarte.
j) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Nagua, los asuntos relativos a la Provincia María Trinidad Sánchez.
k) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Compostela de Azua, los asuntos relativos a la Provincia Compostela de Azua.
l) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad San Juan de la Maguana, los asuntos relativos a las Provincias San Juan de la Maguana y Elías Piña.
m) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Barahona, los asuntos relativos a las Provincias Barahona, Independencia y Pedernales.
n) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Neiba los asuntos relativos a la Provincia Bahoruco.
ñ) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Santiago de los Caballeros, los asuntos relativos a la Provincia Santiago.
o) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Salcedo, los asuntos relativos a la Provincia Hermanas Mirabal.
p) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad La Vega, los asuntos relativos a la Provincia La Vega.
q) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Bonao, los asuntos relativos a la Provincia Monseñor Nouel.
r) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Santa Bárbara de Samaná, los asuntos relativos a la Provincia Samaná.
s) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Cotuí, los asuntos relativos a la Provincia Sánchez Ramírez.
t) Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad Mao, los asuntos relativos a la Provincia Valverde.
Cornpetencia
Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la jurisdiccion inmobiliaria, mediante el apoderamiento direct0 por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicacion fisica del inmueble.Todo Tribunal de Jurisdiccion Original se encuentra dentro de la jurisdiccihn de un Tribunal Superior de Tierra. Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.
Competencia territorial
La competencia territorial e los tribunales de jurisdicción original se determina por la ubicación física del inmueble objeto del proceso.
Inmueble ubicado en dos demarcaciones territoriales
Cuando el terreno o inmueble objeto de la acción judicial se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones territoriales, o en más de un distrito judicial, la parte interesada tiene la facultad de interponer la acción ante el Tribunal de Jurisdicción Original que estime conveniente.
Inmuebles ubicados en demarcaciones territoriales diferentes
Cuando el objeto de la acción judicial involucre dos (2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales diferentes, o a distritos judiciales diferentes, la parte interesada tiene la facultad de interponer la acción por ante el Tribunal de Jurisdicción Original que estime conveniente, sin perjuicio de las reglas relativas a las excepciones declinatorias de litispendencia y conexidad de Derecho procesal común.
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