El tribunal de justicia es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción voluntaria.
Los tribunales o cortes tienen autoridad para resolver disputas legales y hacer justicia, ya sea en el ámbito civil, criminal o administrativo; aunque también existen tribunales privados o religiosos y que, por lo tanto, no forman parte de los organismos públicos.
El tribunal es aquel lugar donde varios magistrados administran justicia. Esto, desarrollando procedimientos legales que deberían normalmente concluir en la emisión de una decisión o sentencia.
Según su composición
- Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
- Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.
Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
- Tribunales ordinarios: son aquellos órganos jurisdiccionales a los cuales les corresponde el conocimiento la generalidad de los asuntos judiciales que se promueven en el respectivo país, por el interés jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
- Tribunales especiales: son aquellos órganos jurisdiccionales a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
- Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
Según la fase del procedimiento en que intervienen
- Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.
- Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.
Según su jerarquía
- Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
- Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.
Según la extensión de su competencia
- Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son, generalmente, de competencia común.
- Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.
Según la instancia en que conocen
- Tribunal de única instancia.
- Tribunal de primera instancia.
- Tribunal de segunda instancia o tribunal de apelación.
La diferencia entre tribunal y juzgado es que el primero es una entidad colegiada, conformada por varios jueces, mientras que el segundo puede ser unipersonal.
Asimismo, los tribunales suelen ser instancias de mayor rango que los juzgados. Es decir, tratan asuntos que en ocasiones han sido apelados en instancias inferiores.
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