En una decisión que consolida la jurisprudencia constitucional en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia TC/1148/25, ha reafirmado su precedente vinculante respecto a la inconstitucionalidad de las penas privativas de libertad para los delitos de difamación e injuria . Esta ratificación envía un mensaje contundente a la comunidad jurídica sobre la primacía de la libertad de expresión en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Contexto de la Decisión
El precedente reafirmado tiene sus raíces en la histórica sentencia TC/0075/16, mediante la cual el Tribunal declaró la nulidad parcial de varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal Dominicano. La alta corte estableció que imponer sanciones de prisión por delitos de palabra resulta una medida desproporcionada y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos.
La reciente reafirmación del TC subraya que la vía penal, en su vertiente de privación de libertad, no es el mecanismo idóneo para dirimir conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión, favoreciendo en su lugar las sanciones civiles y pecuniarias.
Claves Jurídicas para Nuestros Clientes
Para los clientes de nuestra firma, tanto empresas de medios, periodistas, como particulares, es crucial entender el alcance de esta postura reiterada hoy por el TC:
- No hay cárcel, pero sí responsabilidad: La eliminación de la prisión no implica impunidad. El TC ha sido claro en que el honor sigue siendo un bien jurídico protegido. La diferencia radica en que la sanción se traslada al ámbito de la reparación económica (indemnizaciones civiles) y multas, en lugar del encarcelamiento.
- El «Efecto Disuasorio»: El razonamiento del tribunal busca evitar el llamado chilling effect (efecto desaliento) o autocensura. La amenaza de cárcel históricamente ha servido para silenciar denuncias de corrupción o críticas a funcionarios públicos; al eliminarla, se fortalece el debate democrático.
- Control de Convencionalidad: Esta decisión alinea a la República Dominicana con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana, que aboga por responsabilidades ulteriores no penales en casos de interés público.
Conclusión
La reafirmación de este precedente hoy, 18 de noviembre de 2025, no es solo un recordatorio procesal, sino una garantía de seguridad jurídica. Para los litigantes, esto significa que cualquier intento de querella que busque prisión por difamación carece de fundamento constitucional y está destinado al fracaso en los tribunales, debiendo reorientarse cualquier reclamo hacia la vía civil indemnizatoria.
En nuestra firma, continuaremos monitoreando la evolución de este criterio y asesorando a nuestros clientes para ejercer la libertad de expresión con responsabilidad, protegiendo al mismo tiempo su reputación corporativa y personal mediante las vías legales adecuadas.