La telemedicina —el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para brindar servicios médicos a distancia— ha ganado una importancia sin precedentes, especialmente tras la pandemia de COVID-19. En República Dominicana, esta práctica ha crecido exponencialmente, permitiendo acceso médico a zonas rurales, seguimiento de pacientes crónicos y descongestión de centros hospitalarios. Sin embargo, este avance no ha estado acompañado de un marco legal robusto, lo que plantea incertidumbres jurídicas y desafíos éticos.
¿Qué es la telemedicina?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la telemedicina como:
“La prestación de servicios de atención médica, en los casos en que la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación.”
La telemedicina puede incluir consultas médicas virtuales, monitoreo remoto, envío de resultados, recetas electrónicas, diagnóstico por imagen a distancia, entre otros.
Situación legal de la telemedicina en República Dominicana
En la actualidad, la República Dominicana no cuenta con una ley específica sobre telemedicina, lo que deja numerosos aspectos sin regulación formal. Sin embargo, existen normas dispersas que han intentado cubrir temporalmente el vacío normativo:
1. Resolución No. 000032 del Ministerio de Salud Pública (2020)
Emitida durante la emergencia sanitaria por COVID-19, autoriza el uso de plataformas digitales para prestar servicios médicos a distancia. Sin embargo, su carácter es provisional y no establece un régimen legal permanente.
2. Ley General de Salud (No. 42-01)
Aunque no menciona la telemedicina, esta ley establece principios de calidad, acceso y equidad en los servicios de salud, aplicables también a la atención remota.
3. Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal (No. 172-13)
Es fundamental para la protección de la información médica transmitida digitalmente, pero aún no existe una guía específica de tratamiento de datos sensibles en telemedicina.
4. Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano
Aunque no aborda directamente la telemedicina, impone normas sobre responsabilidad profesional, confidencialidad y consentimiento informado, que también deben cumplirse en el entorno virtual.
Principales vacíos legales
- Consentimiento informado remoto
¿Cómo se documenta correctamente? ¿Qué validez tiene la aceptación vía digital? - Responsabilidad médica en casos de error o fallos tecnológicos
¿El médico responde igual que en una consulta presencial? ¿Qué ocurre si la falla es del software? - Licencia profesional y jurisdicción
¿Puede un médico dominicano atender pacientes en otro país? ¿Qué ocurre si el paciente está en RD y el médico fuera? - Seguridad de la información médica
¿Qué plataformas están autorizadas? ¿Qué pasa si hay una filtración de datos? - Pago, facturación y cobertura por seguros médicos
¿La consulta virtual tiene el mismo costo legal? ¿Debe estar incluida en los planes de salud?
Propuestas para una legislación integral
Ante estos desafíos, se recomienda:
- Aprobación de una Ley de Telemedicina, que incluya:
- Definiciones claras.
- Requisitos tecnológicos y de calidad.
- Procedimientos de consentimiento digital.
- Normas de ética médica aplicables al entorno virtual.
- Garantías de confidencialidad y seguridad informática.
- Un sistema de licenciamiento y acreditación digital.
- Creación de un Registro Nacional de Plataformas de Telemedicina, regulado por el Ministerio de Salud Pública o la SISALRIL.
- Capacitación obligatoria en telemedicina para médicos y personal de salud, desde las universidades.
- Inclusión explícita de la telemedicina en los planes de salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Experiencias regionales como referencia
Países como Colombia, México y Chile ya cuentan con marcos legales o decretos ejecutivos que regulan formalmente la telemedicina. Por ejemplo, Colombia expidió la Resolución 2654 de 2019, donde establece modalidades, requisitos técnicos y responsabilidades legales del acto médico a distancia.
Estas experiencias pueden servir como modelo de armonización regional para el caso dominicano.