La Sociedad Anónima, o también conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de sociedad mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital, y que es adoptada por la mayoría de grandes compañías. Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.
El objetivo principal de dicha sociedad, será generalmente reunir dinero procedente de numerosos inversores para acometer grandes proyectos, que de otra manera no se podrían realizar. Para cumplimentar esta misión, se divide el capital en acciones, que se reparten entre los socios inversores a raíz de la cantidad de dinero aportada por cada uno. De esta manera, cuantas más acciones tenga un socio, mayor será su peso en la compañía.
Las Sociedades Anónimas (S.A.), se encuentran reglamentada por la Ley núm.479-0, de las Sociedades Comerciales y Empresa Individuales de la República Dominicana, de acuerdo con el artículo 154 estas se configura cuando existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión”.
Tipos
De Suscripción Pública: las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores;
De Suscripción Privada: aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones del artículo 156, de la Ley núm. 479-08.
Características
Requisitos de formación
- Estatutos Sociales / Contrato de Sociedad.
- Acta y Nómina de Presencia de la Asamblea General Constitutiva.
- Informe del Comisario de Aportes.
- Comprobantes de Suscripción de Acciones (si aplica).
- Recibo de pago de los impuestos de la DGII por constitución de sociedades.
- Documentos de identidad en ambos lados de todos los integrantes de la Sociedad
- Copia del Certificado Registro de Nombre Comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
De conformidad con la Ley 155-17 de Lavado de Activos, en caso de constitución de sociedades, cuando exista un suscriptor de acciones igual o mayor del umbral establecido en la ley, que es RD$ 250,000.00, los estatutos sociales deberán hacer constar el medio de pago utilizado en dicha suscripción.
Consideraciones
- No tiene un número límite de accionistas que puedan participar sobre el capital social.
- Información administrativa y financiera estricta, que da mayor fiabilidad a los accionistas.
- Los títulos de acciones son negociables.
- Una Sociedad anónima no se disolverá por la muerte de alguno de los socios, al menos que esto sea decidido posteriormente por los demás accionistas.
- Las sociedades anónimas podrán incursionar en la bolsa de valores.
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