La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las medidas conservatorias dictadas por la administración tributaria al tenor del artículo 81 del Código Tributario tienen una función netamente cautelar, obedeciendo al hecho de que la tutela cautelar deriva necesariamente del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de nuestra Constitución.
La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.
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