La Ley 167-21, establece la simplificación de trámites como toda acción o esfuerzo de la Administración Pública que tiene como objetivo la agilización, accesibilidad y comodidad para el desarrollo de los procedimientos administrativos, así como el acercamiento a los administrados, asegurando transparencia y eficiencia.
Consulta pública de las propuestas de regulación
Los entes y órganos de la Administración Pública, someterán a consulta pública sus propuestas de regulación, junto con su respectivo análisis de impacto regulatorio y cualquier otro documento que lo requiera.
El plazo para someter a consulta pública las propuestas de regulaciones económicas y sociales significativas, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Para aquellas propuestas de regulación que no cumplan con los criterios económicos y sociales significativos, el plazo será de veinte (20) días hábiles. Las propuestas de regulación que cumplan con los criterios económicos y sociales significativos, deberán ser sometidas a consulta pública junto a su respectivo análisis de impacto regulatorio.
Excepciones a la consulta pública
Quedan exceptuados de consulta pública, en adición a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública, los casos siguientes:
1) Temas referentes a la defensa y seguridad nacional, calificación que deberá estar especialmente motivada en la propuesta de regulación.
2) Situaciones que requieran un proceso expedito en respuesta a situaciones de emergencia nacional, tales como emergencias sanitarias y emergencias medioambientales.
3) Actos emanados de los órganos constitucionales o extra-poder en el ejercicio de sus competencias específicas que les han sido encomendadas por la Constitución y por sus leyes orgánicas.
4) Actos que regulen la estructura, organización, coordinación y el funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, siempre y cuando los cambios no afecten legalmente a terceros.
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