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Simplificación de procedimientos administrativos

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La simplificación de procedimientos administrativos consiste, según la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, en la estandarización y optimización de aquellos procedimientos administrativos que hayan sido sometidos a análisis de calidad regulatoria, a través de la mejora de los procesos internos que los entes y órganos de la Administración Pública realizan, permitiendo la mejora o disminución de pasos y plazos para su atención y costos de tramitación.

La simplificación de los procedimientos administrativos significa fusionar aquellos procedimientos conexos para evitar duplicidades, o suprimir aquellos procedimientos que han perdido su finalidad originaria.

También, significa reformular las bases del procedimiento desde la óptica de la simplificación, lo cual comporta establecer siempre que sea posible los mecanismos de control menos restrictivos, atendiendo a principios de proporcionalidad de la intervención administrativa, teniendo en cuenta a la vez el principio de racionalidad administrativa para garantizar un aprovechamiento óptimo de los recursos de la Administración y el principio de salvaguarda de los derechos de la ciudadanía y del interés general. Los entes y órganos públicos aplicarán, de manera permanente, la simplificación de los procedimientos administrativos a su cargo.

Precisión normativa del trámite

Los entes y órganos de la Administración Pública, cuando establezcan trámites y requisitos para el solicitante, le indicarán con precisión la disposición normativa, la regulación que sustenta dicho trámite o requisito y la fecha de su publicación.

Los entes y órganos de la Administración Pública suministrarán, además, toda la información relativa a los procedimientos establecidos en este artículo y habilitará canales no presenciales de consulta que permita prescindir de la presencia física del solicitante, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera o las circunstancias lo impongan.

Verificación de información

El ente u órgano de la Administración Pública, cuando verifique la información presentada por el solicitante, le indicará por una única vez y por escrito al solicitante que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información.

Suspensión del plazo

La solicitud formulada suspenderá el plazo que haya establecido el ente u órgano de la Administración Pública en su regulación para responder, y otorgará al interesado hasta diez (10) días hábiles adicionales para completar o aclarar lo solicitado, transcurridos los cuales continuará el cómputo del plazo previsto por la institución competente y las leyes que establezcan otro plazo a que este se imponga.

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