La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las empresas distribuidoras de electricidad podrían incurrir en responsabilidad civil si realizan cobros excesivos en sus facturas y que, conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, estas son responsables de la devolución del monto cobrado en exceso.
Indica, según el artículo 469 de la ley, que en los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, la misma deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a 10 veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos, sin perjuicio de las multas que la Superintendencia de Electricidad podrá fijar conforme a lo establecido en la presente ley.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022, firmada por la magistrada Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala) y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, favor ir al enlace en la biografía.
Le invitamos a leer el texto íntegro de la sentencia, dando clic aquí.
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