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Recurso Jerárquico Impropio en la Contratación Pública

La Ley 47-25 sobre contrataciones públicas establece un régimen integral de medios de impugnación que permite a los participantes en los procesos de contratación pública cuestionar decisiones que afecten sus derechos e intereses. Dentro de este marco, el recurso jerárquico impropio se configura como una herramienta clave para la revisión de resoluciones adoptadas en los recursos de reconsideración, garantizando así la transparencia y la legalidad en la gestión pública.

¿Qué es el recurso jerárquico impropio?

El recurso jerárquico impropio es el mecanismo legal mediante el cual un oferente o adjudicatario puede impugnar las resoluciones dictadas en un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Esta figura permite que las decisiones sean revisadas por una autoridad superior en el ámbito administrativo, asegurando un control interno sobre las actuaciones de las instituciones contratantes.

Plazo para la interposición

La ley establece un plazo máximo de diez (10) días hábiles para presentar el recurso, contado a partir de la notificación de la resolución impugnada. Este plazo coincide con las reglas aplicables al recurso de reconsideración, lo que facilita su integración dentro de los procedimientos administrativos existentes.

Tramitación y procedimiento del recurso

La DGCP tiene la responsabilidad de tramitar, instruir y decidir el recurso jerárquico impropio siguiendo un procedimiento claramente estructurado:

  1. Detección de inadmisibilidad: Si se verifica alguna causa que impida la admisión del recurso, la DGCP lo declarará de oficio antes de notificar a la institución contratante y a las partes interesadas.
  2. Notificación: En caso de que no exista inadmisibilidad, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del recurso, la DGCP notificará a la institución contratante y a las demás partes interesadas mediante los canales habilitados.
  3. Presentación de defensa: La institución contratante y los interesados dispondrán de cinco (5) días hábiles para presentar escritos de defensa y aportar pruebas que consideren pertinentes.
  4. Decisión del recurso: Una vez recibidos los escritos o vencido el plazo para presentarlos, la DGCP emitirá su decisión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, prorrogables hasta diez (10) días hábiles adicionales en caso de justa causa.

Este procedimiento asegura un equilibrio entre la necesidad de un análisis profundo y la celeridad exigida para la gestión eficiente de los contratos públicos.

Carácter optativo del recurso administrativo

La ley establece que los recursos administrativos, incluyendo el jerárquico impropio, tienen un carácter optativo. Esto significa que el interesado puede optar por acudir directamente a la vía contenciosa administrativa sin necesidad de agotar el recurso administrativo.

Asimismo, la interposición de un recurso administrativo no impide:

Esta flexibilidad garantiza que los participantes mantengan la libertad de elegir la vía más adecuada para proteger sus derechos, sin que la ley imponga trabas burocráticas innecesarias.

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