Definimos como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.
Por ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba electrónica:
- Los datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos.
- La información transmitidas electrónicamente a través de redes de comunicación.
¿Cuáles son las fases de la identificación y uso de la prueba electrónica?
En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y uso de la prueba electrónica recorre las siguientes fases.
- Obtención de la información.
Las partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos fundamentales.
- Incorporación de los datos al proceso.
Para que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal.
- Valoración de los datos incorporados.
Por último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación, la prueba electrónica será objeto de valoración por parte del juez o tribunal.
LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO PENAL.
La prueba es la actividad procesal de la demostración en caso de las partes y de la verificación en caso del juez a través de la que se busca el convencimiento del juzgador sobre la verdad de los datos aportados al proceso. La prueba puede perseguir un fin y un medio.
(1) la presunción de inocencia como garantía procesal sobre la culpabilidad-inocencia y máxima procesal que determinará el contenido de la sentencia dando lugar a la absolución si no puede probarse la culpabilidad del sujeto;
(2) la no obligación de declarar unida a la posibilidad de practicar la prueba de oficio;
(3) y la libre valoración de la prueba o en conciencia que, de acuerdo con nuestro Tribunal Supremo, significa apreciación lógica de la prueba.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA.
Podríamos agrupar las ventajas en cuatro. La primera es que, siempre y cuando el material no haya sido objeto de manipulación, estas pruebas ofrecen una información más objetiva, clara, precisa, completa y neutra que otros medios de prueba como pueden ser las declaraciones de testigos que siempre pueden contradecirse.
La segunda es que la revolución tecnológica ha traído consigo una nueva ola de actividades (regulares o ilícitas) que se apoyan en las TICs y que requieren de las pruebas electrónicas en los distintos órdenes jurisdiccionales como elemento clave en el desarrollo del proceso.
La tercera es que su tratamiento procesal es relativamente sencillo pues en casi la totalidad de los casos los peritos informáticos obtienen fácilmente la información y por medio de un análisis forense dan veredicto sobre su veracidad, existiendo incluso casos en los que no será necesaria su colaboración.
La cuarta es que con el paso del tiempo estas pruebas acabarán conllevando una reducción del coste global del proceso además de agilizarlo al disminuir tanto los costes procesales de impresión de miles de folios como la burocracia dedicada a la gestión y tramitación. Y esto ayudará a reforzar los principios de economía procesal, concentración, unidad de actos y publicidad dando lugar a procesos más rápidos que reviertan en una justicia moderna, ágil y cercana al ciudadano. Sus inconvenientes serán de carácter legal y técnico. El principal escollo de carácter legal es que pese a las buenas intenciones de los legisladores europeos y nacionales no existe regulación suficiente y esto trae consigo incertidumbre jurídica en torno a la prueba electrónica. Los inconvenientes técnicos pueden agruparse en tres. El primero se refiere a la realidad diaria de los tribunales, esto es, la falta de medios unida a la brecha digital en los profesionales del sector judicial -que se solucionaría ofreciendo formación especializada a los profesionales para familiarizarlos con el nuevo entorno digital-.
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