Derecho de ser tratado con preferencia frente a terceros. Derecho a ser nominado en una lista de varios participantes, por superioridad a los que le siguen. De acuerdo con la Ley núm. 45-20, la prelación es la preferencia de que goza el acreedor garantizado, sobre cualquier tercero, incluidos otros acreedores garantizados y acreedores quirografarios, que se definirá por la constitución de la garantía mobiliaria y el cumplimiento de los requisitos de publicidad, de conformidad con la presente ley.
La palabra prelación viene del latín praelatio, que quiere decir prioridad de algo con respecto a otra cosa. Así, en lugar de hablar sobre la prelación de los temas a tratar, es más corriente referirse a los temas prioritarios o más relevantes.
Una lista de prelación indica un conjunto de aspectos, de tal manera que unos son más urgentes que otros. La idea de prelación alude normalmente a un orden determinado, en el cual un aspecto o una persona tiene una cierta preferencia.
Derecho preferente en el cobro. Se utiliza esta expresión para indicar la preferencia que tienen unos acreedores respecto a otros para recuperar su dinero en caso de quiebra de una sociedad.
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