La malversación, o desfalco, consiste en un delito que las autoridades y los funcionarios pueden cometer en el desempeño de sus funciones. En su condición de depositarios de los recursos públicos, desvían fondos con fines privados o particulares. Del latín, “male-versatio” significa invertir mal.
Un delito de malversación consiste en un delito de apropiación indebida o administración desleal que solo puede ser cometido por un funcionario o una autoridad.
Tipos de malversación
Se puede distinguir entre dos grandes tipos de malversación. En ambos debe existir una conducta dolosa.
- Malversación apropiativa: El funcionario, o autoridad encargado de gestionar los recursos públicos, los aplica en su interés personal y los integra en su patrimonio.
- Malversación de uso: El funcionario no se apropia de los recursos que gestiona, si no que los desvía para un fin distinto a aquel para el que se debían utilizar.
La malversación impropia
Los particulares pueden incurrir en un delito de malversación o desfalco en las siguientes circunstancias:
- En el caso de que sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
- Cuando, legalmente, sean los designados como depositarios de fondos o caudales públicos.
- En el caso de que sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
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