Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; cuando este derecho no es garantizado por las autoridades entonces decimos que estamos frente a un estado de indefensión material.
Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de un abogado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
La indefensión es un concepto jurídico indeterminado referido a aquella situación procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.
Las consecuencias de la indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias.
Situación de indefensión efectiva o real debida a un vicio relevante y no imputable a quien la sufre.
¿Qué ocasiona la indefensión?
Ocasiona indefensión, por ejemplo, la falta de notificación de un requerimiento a su destinatario, quien, por no contestarlo a tiempo, es luego sometido a un expediente sancionador. No todo defecto o irregularidad en su establecimiento posee relevancia constitucional, sino solo aquellas irregularidades que provoquen indefensión en quien las haya sufrido, lo que sucederá si la resolución judicial se dicta inaudita parte por causas que no sean imputables a la parte, por su pasividad o negligencia, y sin que haya podido tener la oportunidad efectiva de alegar y probar lo alegado en un proceso con todas las garantías.