En un mundo cada vez más globalizado, donde va creciendo la economía, la tecnología, las sociedades y la cultura; nace la necesidad de salir de nuestro lugar de origen a buscar mejoría y un mayor desarrollo, en otros casos personas que quieren gozar de los beneficios que implica ser nacional de algún Estado “x”. Es por ello que tenemos derecho a la doble nacionalidad, también llamada de otras maneras como, nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple, que consiste en la situación jurídica que disfruta la persona, cuando es reconocida como ciudadano(a) al mismo tiempo por varios estados, es decir que posee más de una nacionalidad.
Nuestro país consagra en el artículo 20 de la Constitución de la República Dominicana Proclamada el 26 de Enero del 2010; el derecho que tienen los dominicanos, de poseer la doble nacionalidad; sin que ello implique perder la nacionalidad dominicana. Es así que una persona que haya cumplido la mayoría de edad (18 años) y haya nacido en un país extranjero podrá sin problema alguno elegir la doble nacionalidad o prescindir de alguna de ellas.
Si usted desea ser beneficiario de la doble nacionalidad, no lo piense más, procúrela, ¡ESTÁ EN SU DERECHO!
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