La base presunta cuando no se ha podido obtener la información necesaria por acción u omisión del deudor, autorizándose a la Administración a que recurra a hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de
Mecanismo mediante el cual la administración tributaria, a través de la determinación de ciertos hechos o circunstancias, presume la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Ejemplo de uso: “En determinados casos la administración deben calcular el monto del impuesto según una base presuntiva”
Derecho tributario dominicano
La determinación sobre base presunta podrá fundamentarse en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación de acuerdo con la Norma General 07-14, Art. 5, Párrafo I, Literal c, de la Dirección General de Impuestos Internos.
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