El interés general, desde una aproximación democrática, es el interés de las personas como miembros de la sociedad en que el funcionamiento de la Administración público repercuta en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos fortaleciendo los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho.
El interés general no es, por tanto, la acumulación desordenada de los intereses de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Aunque contásemos con un instrumento para la fiable medición de los intereses y voluntades de cada uno de los ciudadanos, sería un instrumento inservible porque el interés general no se construye mediante la acumulación sin más de los intereses particulares.
Es un principio general referido al hecho de que todo acto del derecho debe contemplar el bien de la sociedad, no del Estado o de una parte de este. Esto implica que los intereses colectivos están por encima de los derechos individuales, y los derechos públicos están por encima de los derechos privados.
Por ejemplo, si un Estado estudia la posibilidad de cambiar un artículo de la Constitución, ese cambio debe ser para el beneficio de los gobernados, no para el beneficio de un sector político.
El interés general, desde una aproximación democrática, es el interés de las personas como miembros de la sociedad en que el funcionamiento de la Administración público repercuta en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos fortaleciendo los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho. Por eso, nada más alejado al interés general que esas versiones unilaterales, estáticas, profundamente ideológicas, que confunden el aparato público con una organización al servicio en cada momento de los que mandan, del gobierno de turno.
La cláusula del interés general se manifiesta de forma profusa en nuestro ordenamiento jurídico, bajo distintas formas, ya sea la utilidad pública y el interés social en nuestra legislación de expropiación forzosa o el interés económico general como concepto de la legislación comunitaria que obliga a la prestación de determinados servicios públicos. El término está ampliamente extendido también en materia de calificación de obra pública, fundaciones, puertos, economía, investigación, ayudas económicas, incentivos fiscales y otros muchos sectores.
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