El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
La norma general núm. 02-2010, de la Dirección General de Impuestos Internos define el hecho imponible como supuesto de naturaleza jurídica o económica establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley.
Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa).
Muchos hechos imponibles se asimilan. Es decir, un mismo hecho imponible puede originar dos tributos. Sin embargo, las leyes tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar o hacer tributar por el mismo hecho imponible.
El hecho imponible es el objeto básico de toda ley tributaria, por lo que está siempre en los primeros artículos de cada ley, y no puede estar en ningún reglamento o normativa accesoria a esa ley.
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