El fraude eléctrico es una práctica penada por la ley y relativamente extendida. Dicha práctica supone, representa un riesgo para la salud y seguridad de las personas, además de una carga económica para todas las personas que pagan correctamente sus facturas.
Se trata de un recurso al margen de la ley que persigue un abaratamiento de lo que se paga finalmente a la empresa eléctrica. Dicho recurso es, en la actualidad, utilizado por muchas empresas así como por personas consumidoras, y repercute negativamente en el resto de personas que pagan su factura.
Tipos de fraude eléctrico de acuerdo con la Ley núm. 125-01, de Electricidad
Será acusado de fraude eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios:
a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución;
b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objeto de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor;
c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicio con la Empresa Distribuidora, salvo falta imputable a la Distribuidora;
d) Se considera como fraude eléctrico la facturación de energía eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional;
f) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de haber sido suspendido por cualquiera de las causas tipificadas en la ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido medida, salvo falta imputable a la Distribuidora. Las distribuidoras tienen
la obligación una vez haya sido efectuado el pago, restablecer el servicio de energía eléctrica dentro de las 24 horas.
Se considera como tentativa de Fraude Eléctrico, todo principio de ejecución por cualquiera de los medios tipificados previamente, cuando el imputado, cliente o empresa distribuidora del servicio eléctrico a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito.
El Fraude Eléctrico y su tentativa podrán ser perseguidos de manera continua en horarios laborables comprendidos entre la seis de la mañana y la 6 de la tarde.
El Fraude Eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala:
A. Para consumos establecidos en Baja Tarifa Simple, o la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prisión de tres (3) días a cinco (5) días o multas de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea inferior a mil (1,000) kwh;
2. Con prisión de cinco (5) días a diez (10) días o multa de (5) a diez (10) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a mil (1,000) kwh. e inferior a dos mil (2,000) kwh;
3. Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kwh;
B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída
sea hasta veinte kilowatts (20 KW);
2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) a ciento sesenta (160) salarios mínimos cuando la potencia sustraída
sea superior a veinte kilowatts (20 kw) y hasta cincuenta kilowatts (50 kw);
3. Con prisión de un (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia
sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50 kw) y hasta cien kilowatts (l00 kw);
4. Con prisión de tres (3) años y multa de trescientos veinte (320) a cinco mil (5000) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea
superior a cien kilowatts (l00 kw);
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