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¿Qué es el Contrato de Cuota Litis?

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La existencia de un impuesto legal no impide a los abogados suscribir con su cliente el llamado pacto de cuota litis, por el cual ambas partes se asocian en el resultado del pleito; el profesional sigue el albur del litigio, cargando inclusive con las costas del juicio que se pierde, a cambio del reconocimiento de un porcentaje sustancial para el caso de triunfo. Prohibido por algunas leyes, los ordenamientos legales lo admiten, en general.

En la doctrina, este pacto tiene defensores y detractores. Para estos últimos la cuota litis es reprobable porque convierte al abogado en parte interesada, desviándose de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento y desarrollo del proceso. Los partidarios sostienen que es mejor medio para que los litigantes sin recursos económicos suficientes puedan pagar a un abogado cuando lo necesitan.

El contrato de cuota litis es un convenio entre el abogado y su cliente, según el cual, el primero asume la representación y defensa en justicia del segundo, y este último se obliga a remunerar ese servicio. Este contrato en ocasiones requiere ser homologado, y en dicha homologación el juez no podrá apartarse de lo convenido en dicho acuerdo, en virtud de las disposiciones del artículo 9, párrafo III, de la Ley núm. 302, de 1964, sobre Honorarios de Abogados. Bien, En ese mismo orden, cuando las partes cuestionan las obligaciones emanadas de un contrato de cuota litis, nace una contestación de carácter litigioso entre ellos, la cual debe ser resuelta mediante un proceso contencioso, en el cual las partes en litis puedan servirse del principio de la contradicción procesal, y en consecuencia puedan aportar y discutir las pruebas y fundamentos de su demanda, y que en este proceso se salvaguarde el doble grado de jurisdicción, a fin de que pueda ser instruido y juzgado según los procesos ordinarios que permitan una garantía efectiva de los derechos de las partes, en especial su derecho de defensa y de acceso al tribunal conforme a los procedimientos establecidos, por aplicación del principio del debido proceso de ley, es decir que cuando se trate de impugnar un acuerdo de cuota litis, este solo puede ser objeto de las acciones de derecho común correspondientes. 

En esos términos se refirió la Primera Sala de nuestra SCJ, en su sentencia No. 21-2017, de fecha 15 de enero del 2017, cuando establece que el auto que homologa un acuerdo de cuota litis, simplemente aprueba administrativamente la convención de las partes, y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, con base a lo pactado en el mismo, razón por la cual se trata de un acto administrativo emanado del juez en atribución voluntaria o graciosa o de administración judicial, puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad, por lo tanto no estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el artículo 11 de la Ley núm. 302 citada; pero la corte al conocer el recurso de impugnación del que fue apoderada obvió determinar que el auto impugnado no era susceptible de este recurso, por tratarse de una decisión puramente administrativa, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por vía de supresión y sin envio, por no quedar nada que juzgar, mediante el medio suplido de oficio por esta Corte de Casación, por tratarse de una regla de orden público.

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